A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Miledes Mildreth Guevara Beleño·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y el Juez Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín.
En este caso constató la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto la autoridad judicial de la capital de la República aplicó erróneamente las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela sub examine, sin atender los verdaderos supuestos normativos de la norma precitada y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, para que profiera decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en una aplicación del mencionado Decreto por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 22 de octubre y 3 de noviembre de 2020, proferidos por la Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Miledis Mildreth Guevara Beleño en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3970 a la Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en una aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a los Jueces Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.